Proyecto de Ley de la Ciudad de Buenos Aires “Egreso de jóvenes residentes en hogares para niños, niñas y adolescentes” (2009)

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Nos parece fundamental dar a conocer el Proyecto de Ley “Egreso de jóvenes residentes en Hogares para Niños, niñas y Adolescentes” impulsado por la Diputada de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,  Luciana Blasco ,  ya que él mismo se constituye como uno de los primeros antecedentes en instalar la cuestión desde el Poder Legislativo y tiene por objetivo: ” crear las condiciones necesarias para la inserción laboral y social de los jóvenes residentes a través de la promoción de la cultura del trabajo, la capacitación laboral y el empleo registrado”.

Esperamos sus comentarios…

PROYECTO DE LEY: “Egreso de jóvenes residentes en Hogares para Niños, niñas y Adolescentes”

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto enmarcar la implementación de políticas y el desarrollo de acciones destinadas a promover el empleo, la inserción laboral y social de las/os jóvenes residentes en hogares para niños, niñas y adolescentes que dependen o mantienen convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3°.- Finalidad. El objetivo de la presente ley consiste en crear las condiciones necesarias para la inserción laboral y social de los jóvenes residentes a través de la promoción de la cultura del trabajo, la capacitación laboral y el empleo registrado.

Artículo 4º.- Beneficiarios. Son beneficiarios de las políticas y acciones que se lleven adelante en el marco de la presente ley, las/los jóvenes de 17 a 21 años residentes en los hogares para niños, niñas y adolescentes que dependen o mantienen convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Diseñar una ficha personal de cada beneficiario, que contemple su situación particular, situación familiar, perfil social y ocupacional con el objetivo de identificar las potencialidades laborales de los mismos.

b) Brindar un servicio permanente de orientación legal, psicológica y social que asista a los jóvenes durante el proceso de egreso.

c) Monitorear en forma sistemática los resultados de la Encuesta sobre Demanda Laboral Insatisfecha que lleva a cabo el INDEC en relación a las especialidades requeridas por el mercado laboral de la Ciudad.

 

d) Adecuar la oferta de capacitación laboral brindada por el gobierno al perfil de los jóvenes residentes en condiciones de egreso y a la demanda laboral insatisfecha que exista en la Ciudad.

 

Artículo 6º.- Beneficios. Los beneficiarios de la presente ley gozarán de una beca de estudios, una capacitación laboral gratuita por parte de la Ciudad, una capacitación in situ por parte de las empresas sin costo alguno para el beneficiario, y un subsidio laboral y/o exención impositiva temporal a las empresas que contraten beneficiarios de la presente ley, con el objetivo de facilitar su inserción laboral.

 

Artículo 7º.- Beca de estudios. Durante la capacitación laboral se le entregará una beca estímulo al beneficiario, con el fin de incentivar y garantizar su dedicación al estudio. El tiempo que dure este beneficio será definido por la reglamentación de la presente ley. Durante ese período el beneficiario podrá permanecer residiendo en el Hogar.

Artículo 8º.- Capacitación laboral. Se articularán distintas instancias de capacitación técnico laboral como forma de garantizar la inclusión de los beneficiarios. Se dictarán cursos de capacitación laboral acordes al perfil sociolaboral de los beneficiarios y de la demanda del marcado de trabajo de la Ciudad. Los cursos serán gratuitos y buscarán articularse con la oferta existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9º.- Capacitación in situ. Se convocará a empresas que estén en condiciones de brindar capacitación para la formación laboral y/o profesional de los beneficiarios que se vincule con las tareas que le son asignadas y a las exigencias organizativas de la empresa. Es obligación de los beneficiarios asistir a la capacitación que brinden las empresas.

Artículo 10º.- Empleo Registrado. Los beneficiarios que se contraten en los términos de la presente ley deberán ser inscriptos en los Organismos de Seguridad Social gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social.

Artículo 11º.- Subsidio laboral y/o exenciones impositivas. La autoridad de aplicación queda autorizada por la Legislatura para aprobar subsidios y/o exenciones sobre el impuesto a los ingresos brutos para aquellas empresas que tomen como empleados a los beneficiarios de la presente ley, hasta un máximo de 50% del salario básico de convenio del sector por beneficiario contratado.

Estos beneficios tendrán una duración no mayor a los 24 meses y las empresas deberán cumplir con todo lo dispuesto en las leyes laborales vigentes y en la presente ley.

Artículo 12º.- Derechos de los  beneficiarios. Los beneficiarios tendrán derecho:
a) a recibir una remuneración proporcional a las tareas prestadas;
b) a gozar de iguales posibilidades de ascenso que el resto de los empleados.
Artículo 13º.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) cumplir con la capacitación laboral que la autoridad de aplicación le ofrezca;

b) cumplir con las obligaciones laborales que surjan del contrato laboral;

d) asistir a clases con el objetivo de completar sus estudios de educación formal en los establecimientos educativos de la Ciudad.
Artículo 14º.- Derechos de las empresas. Las empresas que tomen beneficiarios de la presente ley tienen derecho a:

a) exigir que los jóvenes beneficiarios cumplan con sus obligaciones laborales;

b) participar en el diseño de la oferta de capacitación laboral con la autoridad de aplicación.

Artículo 15º.- Obligaciones de las empresas. Las empresas que tomen beneficiarios de la presente ley tienen la obligación de:

a) Incorporar a los beneficiarios por un período mínimo de doce (12) meses;

b) No haber tenido despidos sin causa en los últimos 24 meses;

d) No registrar deudas con Rentas de la Ciudad ni con la AFIP.

Artículo 16º. – Certificado de capacitación y experiencia laboral. El Ministerio de Educación de la Ciudad emitirá un certificado que avale tanto la capacitación profesional como la experiencia de trabajo que el beneficiario logre en el marco de la presente Ley.

Artículo 17º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Artículo 18º.- Comuníquese, etc.

 


FUNDAMENTOS

Motiva el presente proyecto la necesidad de garantizar la continuidad del trabajo realizado en el ámbito de los Hogares para niños y adolescentes que dependen o mantienen convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Existe una deuda de la Ciudad para con los jóvenes residentes en los hogares ya que se realiza una importante inversión año a año de aproximadamente $ 800 por mes por joven residente. Esta inversión debe ser complementada con un último esfuerzo por parte del Gobierno de la Ciudad para insertar laboralmente a estos jóvenes.

A través de un trabajo de relevamiento en cada uno de estos establecimientos,  pudimos comprobar la calidad del servicio prestado tanto en las condiciones de alojamiento, como en el abordaje  profesional, y otros. Los mismos se han constituido en una instancia de vital importancia en el camino de la contención e inserción social  de niños y jóvenes en situación de riesgo.

Dentro de este marco, y a partir de las inquietudes expresadas por los directivos, pudimos observar la ausencia de iniciativas que contemplen la problemática asociada a la situación de egreso de los residentes.

Resulta entonces imprescindible que el Gobierno de la Ciudad implemente políticas integrales que contribuyan a crear condiciones favorables para que, a través de una optimización de los recursos, fomenten la capacitación y posibiliten la inserción en el mercado laboral de esta población.

Existen en el mundo, millones de jóvenes que no logran incorporarse a la fuerza de trabajo y la gran mayoría de puestos de trabajo que les resulta accesible están mal remunerados o no brindan suficientes beneficios ni perspectivas de promoción. Nuestro País no constituye la excepción.

El informe de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) “Tendencias mundiales del empleo juvenil” de octubre de 2006 afirma que “El desempleo juvenil aumenta en todo el mundo. Millones de jóvenes tienen trabajo pero viven en la pobreza”, y refleja las siguientes estadísticas relacionadas con los jóvenes y el empleo:

– Uno de cada tres integrantes de la población juvenil mundial de 1,1 mil millones de personas entre 15 y 24 años está buscando trabajo sin éxito, ha abandonado esa búsqueda por completo o está empleado pero vive con menos de 2 dólares diarios.

– La población juvenil creció 13,2 por ciento entre 1995 y 2005. En cambio, la disponibilidad de empleos para este segmento de población aumentó sólo 3,8 por ciento hasta alcanzar los 548 millones.

– Los jóvenes desempleados representan 44 por ciento del total de desempleados en el mundo, a pesar que su participación en la población en edad de trabajar es de sólo 25 por ciento.

– La tasa de desempleo juvenil fue mucho más alta que la del desempleo adulto de 4,6 por ciento en 2005, tras experimentar un aumento de 12,5 por ciento en 1995 a 13,5 por ciento el año pasado.

La capacitación en las diferentes áreas por parte de las empresas hacia los jóvenes es una de las principales estrategias para lograr un fuerte incremento en la productividad de la mano de obra, y contribuyendo de esta forma a disminuir el desempleo juvenil.

Esta ley además de la inserción laboral, tiene como principal objetivo la adquisición de experiencia y capacitación por parte de los jóvenes residentes estimulando sus posibilidades de formación y desarrollo profesional mediante la igualdad de oportunidades.

En tal sentido, esta ley marco permite al Poder Ejecutivo de la ciudad realizar políticas acordes a las necesidades del sector pues establece exenciones a las empresas que contraten beneficiarios de la presente, lo que las incentivará para que los incorporen a su planta de personal.

Este proyecto surge debido a una fuerte demanda por parte de los Hogares en relación al problema del egreso de los jóvenes. Entre varias demandas ésta fue la principal, y fueron expuestas en una Jornada organizada en la Biblioteca Nacional titulada “De niños a adultos” organizada por la Diputada Blasco el 10 de octubre de 2006, cuyas principales conclusiones fueron las siguientes:

  • Se trata de una población de aprox. 150 jóvenes.
  • El tema del ingreso laboral es traumático para los chicos porque es la ruptura con el sistema anterior, es un tema de identidad.
  • En los puestos industriales, aprox. el 15% de los pedidos de las empresas que recibe la consultora Manpower no los puede cubrir por que las personas no están capacitadas por la falta de capacitación en oficios, en el área industrial hay oportunidades pero en muchos casos requiere de conocimientos específicos (saber manejar un torno, cuestiones básicas de electricidad).
  • Se propone que debería implementarse bajo la modalidad de trabajos protegidos, donde los chicos puedan tener su primera experiencia laboral.

Asimismo se esbozaron algunas posibles soluciones:

  • Apelar al concepto de responsabilidad social empresaria.
  • Desarrollar una propuesta integral donde se piense como primera alternativa la re vinculación familiar, como posibilidad de egreso y,
  • En aquellos casos donde esto se hace difícil porque no existe familia o porque los chicos no quieren o porque el tiempo de re vinculación es mucho más largo que el tiempo biológico de beca hay que pensar un proyecto que tenga que ver con lo educativo, lo laboral, la vivienda, lo empresarial y la concientización social y de las empresas.

Por último desde el despacho realizamos una encuesta a las autoridades de los distintos hogares que poseen convenios con el GCBA, la cual arrojó las siguientes conclusiones:

  • La mayoría de los chicos son mayores de 15 años (el 72%).
  • Los chicos prefieren formarse en oficios antes que en careras universitarias.
  • Poseen mayor habilidad y dedican mayor atención a las clases prácticas que teóricas.
  • La mayoría de las experiencias –en oficios- realizadas fueron por autogestión de los jóvenes u hogares, sin ayuda del gobierno.
  • Gastronomía aparece como la actividad laboral mayormente mencionada por los jóvenes cuando se les pregunta por sus inclinaciones.
  • La experiencia laboral en los chicos tiende a fortalecer la integración social y la autoestima.
  • La mayor dificultad observada en los jóvenes a la hora de enfrentar el mundo laboral es asumir las responsabilidades que conllevan.
  • Principales dificultadas para el egreso: falta de vivienda, falta de ingresos, dificultades para administrar tales ingresos y dificultad para mantenerse en un trabajo por períodos prolongados.
  • Acerca de los trabajos que les gustarían ejercer: Gastronomía lidera las expresiones de deseo, seguida por Abogacía y Computación.
  • Los trabajos para los cuales les ven mayores aptitudes o calificaciones, responde a un mismo perfil; el ser trabajos prácticos, que requieran movilidad, destreza manual, productividad, con supervisión mínima, poco rutinario.

De toda esta información se desprende la necesidad de crear un marco excepcional para que se desarrollen políticas focalizadas por parte del poder ejecutivo en una población objetivo reducida y con características bien definidas. Además se trata de una población objetivo muy pequeña, con lo cual el costo fiscal de la ley sería muy bajo y sus posibles beneficios muy altos.

Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

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