Ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires: “Promoción y protección de los derechos de los niños” (2005)
En diciembre de 2004, la ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños se aprueba por unanimidad en la legislatura bonaerense. Sin embargo, en diciembre de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la provincia la suspende por considerar que no estaba garantizado el funcionamiento de los organismos y recursos técnicos y materiales previstos en la norma.
Finalmente, en febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia levanta la suspensión, apelada por el gobierno bonaerense y cuestionada por organizaciones de infancia, poniendo en vigencia la ley.
Enlace directo a la Ley: http://www.sdh.gba.gov.ar/normativanacyprov/niniez/provincial/prov_ley13298.pdf
Algunos puntos que consideramos centrales de la Ley 13.298:
- Objetivo general: La Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente
- Sobre las políticas públicas: sus objetivos principales son la contención del núcleo familiar del niño a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.
- Garantía de prioridad del Estado: se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos. Supone la protección de la familia y la comunidad de origen a la que pertenece el niño, la asignación privilegiada de recursos públicos destinados a efectivizar sus derechos, la promoción de redes intersectoriales que contribuyan a optimizar los recursos existente, entre otros.
- Derecho a la identidad: el Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad.
- Sobre la carencia de recursos materiales de la familia: no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar.
- Sobre el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos. Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños se implementan mediante una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez.
- Medidas de Protección Integral de Derechos: deben ser temporales. Se prioriza la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares a través de programas de asistencia médica o psicológica, becas de estudio o ayuda económica. En ningún caso las medidas podrán consistir en la privación de la libertad.
Diferencia entre órganos y competencias de carácter judicial y civil: La segunda parte de esta norma será modificada y complementada por la Ley 13.634 (Principios Generales del Fuero de Familia y Fuero Penal del Niño)
Sobre su reglamentación:
- Decreto 300 de 2005
- Ley 13634
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13634.html
Organismos creados por la Ley:
Administrativos
- Autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral (art. 16). El decreto reglamentario 300, otorga esta autoridad al Defensor de los Derechos de los Niños.
- Servicios locales de protección de derechos.
- Observatorio Social (compuesto por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras iglesias que cuenten con instituciones de protección de la niñez y la familia).
- Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
- Programas de Protección de Derechos.
Judiciales
Fuero del Niño.: se instrumentará mediante una Ley Especial sancionada a futuro (a través de la ley 13.634).
Artículo comentado sobre la Ley:
“¿La ley Salvadora del Niño? Discursos y prácticas que moldean la nueva normativa en materia de infancia de la provincia de Buenos Aires”
Lescano, María José (IDN, FCJyS, UNLP) ,Hernández, María Celeste (IDN, FCJyS, UNLP), Jaureguiberry, Inés (IDN, FCJyS, UNLP), López Calendino, Sebastián (IDN, FCJyS, UNLP), Gavagnin, Diego Maximiliano (IDN, FCJyS, UNLP).
Enlace al artículo: http://www.observatoriojovenes.com.ar/almacen/file/LescanoPONmesa38.pdf