Las fallas del acogimiento familiar en CABA – Pronunciamiento a propósito de #DevuelvanaMimi
DOCUMENTO
Todo niño, niña y adolescente (de ahora en adelante, NNYA) tiene derecho a vivir en un entorno familiar. En Argentina esto no está plenamente garantizado. La mayoría de les NNYA afectados por medidas de protección excepcional, es decir que son separados del núcleo familiar por vulneraciones a sus derechos, son alojados en dispositivos de cuidado de tipo residencial por tiempos prolongados. Cabe aclarar que éstas medidas excepcionales deben ser tomadas por el menor tiempo posible, es decir, deben ser transitorias. Además, el sistema de acogimiento familiar, alcanza a menos de un 15 por ciento de la totalidad de NNYA alojados en dispositivos alternativos de cuidado.
A partir de la difusión pública del caso de “Mimí”, la niña de tres años que vivió desde su nacimiento con una familia acogedora definida por el Consejo de Derechos de NNYA de la Ciudad de Buenos Aires, se pone en evidencia el mal funcionamiento de los organismos de protección, de control y del poder judicial. El mismo sistema que debería evitar infringirle nuevo daño o revictimizarla, vuelve a vulnerar sus derechos.
Video informativo - Caso relatado por Telefé Noticias
Vemos con gran preocupación los siguientes incumplimientos:
Los plazos de permanencia en el sistema no se cumplen.
El tiempo es vital, ya que los “plazos” de los organismos definen las vidas de NNyA. Y los plazos demorados son tiempo de vida familiar perdido.
El objetivo de las medidas de protección excepcional debe ser encontrar soluciones familiares permanentes para cada NNyA, ya sea por la vía de la revinculación familiar o de la adopción. Naturalizar la permanencia prolongada de NNyA en dispositivos alternativos de cuidado (ya sean familias de acogimiento, hogares, etc.) más allá de los plazos establecidos muestra el mal funcionamiento del sistema todo, y contradice lo establecido por ley 26061 en cuanto a protección integral y a los derechos del niño.
Tanto el poder judicial, como los organismos administrativos de protección de NNyA deben actuar de manera informada y en los tiempos acordes.
Existe un déficit en la supervisión, acompañamiento y búsqueda de estrategias de revinculación.
El caso de Mimi expone la nula supervisión del organismo administrativo de protección (el CDNNyA de CABA en este caso), el escaso acompañamiento del organismo hacia la familia de acogimiento a través del PAF (Programa de Acogimiento Familiar de CABA) y la inaparente búsqueda de estrategias de revinculación con su familia de origen o ampliada.
Es fundamental dejar en claro que una medida excepcional debe ser un medio, y no un fin en sí mismo. Es decir, una vez que se toma una medida excepcional la situación no está resuelta, sino todo lo contrario. Una vez que se toma la medida, se deben desplegar una serie de recursos y estrategias que permitan a la autoridad competente definir la situación de ese NNyA, es decir, declarar el estado de adoptabilidad, o revincularlo con su familia, familia ampliada, comunidad, etc. Si el organismo competente no realiza las tareas de revinculación, difícilmente puedan restituir el derecho del NNyA a vivir en familia.
Además, la supervisión es fundamental. Esto significa: visitar el dispositivo (hogar convivencial o familia de acogimiento), escuchar a les NNyA que allí residen, a les trabajadores y-o a la propia familia de acogimiento, proponer mejoras que redunden en una mayor calidad de ese cuidado, o si fuera el caso, generar los mecanismos pertinentes para sancionar al dispositivo cuando éste vulnere los derechos del NNyA que allí reside.
En el mejor de los casos, un NNyA es acogido transitoriamente en un entorno protector como fue para Mimí. Sin embargo, si los mecanismos de control no funcionan: ¿cómo saberlo? ¿cómo estar segurxs? ¿quién escucha lo que está pasando en el acogimiento? ¿Con quién cuenta un NNyA si quiere realizar una denuncia?
Derecho a ser oída.
Es mandatorio, según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y según nuestra ley de protección nacional (Ley 26061) escuchar la opinión de NNyA y garantizar que su voz sea tenida en cuenta en los procesos que los atañen. El caso Mimí refleja las falencias en los actores del sistema en su capacidad y disponibilidad para escuchar a NNyA y es imperioso que garanticen este derecho. Los organismos intervinientes (como el CDNNyA y la jueza, no escucharon a Mimi.
En general, las situaciones de acogimiento familiar tienden a dar mayor visibilidad al mal funcionamiento del sistema, ya que la prolongación de los plazos impacta en las familias. Sin embargo, sabemos que muchos NNyA pasan años en hogares convivenciales “esperando” que se resuelva su situación de adoptabilidad, sin que su espera conmueva o incomode a los organismos que intervienen, o a los medios de comunicación.
La forma de separación abrupta de Mimí de su familia de acogimiento conmociona.
Para velar por su interés superior y por el cumplimiento de derechos de NNYA, se deben cuidar las formas en los procesos que atañen a NNyA, ya que de no hacerlo pueden surgir nuevas vulneraciones a sus derechos. Para evitar prácticas tutelares y evitar tomar a NNyA como objeto de una acción institucional, las formas deben ser cuidadas, debidamente informadas hacia las partes y sobre todo hacia NNyA, en un lenguaje en el que puedan comprender la complejidad de la situación, sobre todo, respetando y escuchando la voz del NNyA. En el campo del cuidado, la protección y la reparación, el cómo y las formas de hacer son esenciales.
También, señalar que el contraste entre la demora de años y la separación abrupta nos habla de un sistema que poco tiene que ver con los tiempos de lxs NNyA a lxs que debe servir.
El acogimiento en entornos familiares es el mejor recurso para que un niño o niña sea cuidado transitoriamente. Hagamos que funcione.
#QueCrecerNoSeaUnaAmenaza
CONTACTO: Andrés Segade | andres@doncel.org.ar