Legislar para reconocer y garantizar derechos a los más vulnerables

Por Carolina Videtta*

Celebramos el saldo más que positivo que ha dejado la actividad parlamentaria de esta semana producto del alto consenso logrado entre los principales bloques después de varios y acalorados debates. No solo porque la Cámara Alta aprobó por unanimidad la ley “Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales” que desde Doncel veníamos reclamando  a fin de extender la responsabilidad del Estado más allá de los 18 años para aquellos chicas y chicos que viven bajo protección del Estado. Sino también porque en la misma sesión se aprobó con 47 votos a favor, la ley de privación de responsabilidad parental para casos de femicidio (conforme art. 80, inc. 11 del Código Penal),  además para aquellos casos de delitos a la integridad sexual cometidos contra el hijo/a, así como, las lesiones graves previstas en el art. 91 del Código Penal. Disponiendo que la condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental.

 

Durante la sesión del día 31 de mayo, el Senado, también, dio media sanción al proyecto de Ley Brisa, que tiene por objeto la reparación económica por parte del Estado a los niños, niñas y adolescentes víctimas colaterales del delito de femicidio, hasta que cumplan 21 años, brindando también cobertura integral de salud.

En esta misma línea, el 19 de abril se presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley Micaela (Expte. Nro. 1776-D-2017) que prevé la  capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

¿Estas nuevas conquistas de derechos deben leerse como hechos aislados? La respuesta negativa se impone. Sucede que el Programa de acompañamiento para el egreso permite a los chicos y chicas que viven bajo cuidado del Estado que puedan elegir su propio plan de vida de acuerdo a su autonomía progresiva. ¿Qué significa esto? Que al llegar a los 18 años no se vean expulsados a la calle, como respuesta a haber adquirido la mayoría de edad y haber finalizado las políticas de protección. Sino por el contrario, que puedan elegir sus propios proyectos, incluyendo el lugar donde vivir y desarrollarse, alejadas/os de las situaciones y contextos de violencia donde crecieron. Recordemos que  el 72% de los chicos y chicas que ingresan al sistema de cuidados alternativos lo hace por situaciones de violencia, maltrato o abuso sexual. La transición y trayectoria posterior de un joven egresado no puede entenderse al margen de su experiencia antes y durante la intervención protectora.

Incluso muchas veces estos chicos y chicas vuelven a ser victimizadas por abordajes inadecuados desde el propio sistema, de allí que la capacitación para funcionarios públicos deviene imperiosa. Muchos de estos sesgos podrían ser que luego se repitan al interior de las instituciones de cuidado, manifestándose de distintas maneras mediante la repetición de prácticas y abordajes que fortalecen estereotipos o brindan perspectivas de egreso diferenciadas por el género.

La perspectiva de género y/o de derechos es una mirada obligada desde los derechos humanos para la interpretación, aplicación y ejecución normativa así como también para cualquier intervención que implique acompañar los procesos de transición y egreso de las y los jóvenes sin cuidados parentales.

Por lo expuesto, los avances legislativos mencionados aquí vienen a saldar cuentas pendientes que tiene como destinatarios a varias categorías de vulnerabilidades: en razón del género, la orientación sexual y la edad (niños/as adolescentes y jóvenes).

 

* Abogada (UBA), Maestranda en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia. Doctoranda en Derecho. Docente (UBA)

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