Rechazo de Doncel al proyecto de ley en contra de la legalización del aborto denominado “El Estado se Hace Cargo y te Acompaña”.
El proyecto S1825/18 presentado recientemente en la Cámara de Senadores atenta contra los derechos de las mujeres, contra lo que establecen los tratados internacionales de derechos humanos y contra la propia Constitución Nacional.
Antes que nada, este proyecto desvía el foco del problema más acuciante que el Congreso debe debatir: el reconocimiento del derecho de las mujeres que deciden interrumpir un embarazo a poder hacerlo en condiciones seguras, sin riesgo para su salud o su vida. A su vez, las mujeres no pueden ser tratadas como vasijas para conservar embriones ni deben ser exigidas de actos heroicos, como el de continuar la tortura de un embarazo no deseado.
En especial, el artículo nro. 8 del Proyecto promueve un retroceso inadmisible en términos de derechos de niños, niñas y adolescentes, en tanto que plantea:
ARTICULO 8º.- Aquellos niños que nacidos no hubiesen sido adoptados, serán acogidos, alojados, alimentados, vestidos y educados a cargo del Programa creado por esta ley, en hogares de acogimiento u otros hogares infantiles de gestión pública o privada, organizados, habilitados, controlados y auditados de conformidad con las pautas que fije la reglamentación.
Este artículo demuestra desconocimiento absoluto de la situación de los miles de niños, niñas y adolescentes que viven hoy en dispositivos de cuidado alternativo en Argentina, de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino y de las recomendaciones de los organismos internacionales al respecto, a saber:
• La Argentina está en un proceso de desinstitucionalización, de acuerdo a lo que establece la Ley 26.601, la Convención sobre los Derechos del niño y las recomendaciones internacionales en la materia.
• Según la Ley de protección integral (Ley26061) la vida en instituciones para niños o niñas es el último recurso del que debe disponer el Estado.
• Es regresivo, entre otros, en su concepto de “patria potestad” que ya fue desechado por el Código Civil y Comercial de la Nación porque remite a la mirada tutelar sobre la infancia, de forma objetivante y discrecional.
• Reintroduce al Poder Judicial en temas de índole privada y de libertad individual que, de avanzar, volvería aún más discrecional el accionar judicial, promovería la entrega directa de niños, y por sobre todo generaría un aumento considerable en la cantidad de niños y niñas que viven en dispositivos alternativos de cuidado.