Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires “Protección integral de los derechos niñas, niños y adolescentes” (1999)

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada en 1996, incorpora los principios establecidos en la Convención Internacional  sobre  los Derechos del Niño. En diciembre de 1998, la Legislatura de la Ciudad sanciona la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes.

Enlace directo a la Ley: http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/museos/dg_museos/Ley114_ciudad.pdf

Algunos puntos que consideramos centrales de la Ley:

 

  • Objetivo general: Reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes enumerados en la Convención de Derechos del Niño y en la Constitución Argentina.
  • Responsabilidad gubernamental El gobierno garantiza el efectivo cumplimiento de sus derechos y se compromete a remover obstáculos que impidan el pleno desarrollo de los niños
  • Prioridad en la protección y asignación de recursos Los niños/as tienen prioridad en la protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia y en la asignación de recursos públicos destinados a la efectivización de sus derechos.
  • Derechos fundamentales de niños y adolescentes: a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la identidad, a la salud, a la educación, a la convivencia familiar y a la preservación familiar, entre otros.
  • Sobre las garantías procesales: a ser considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad; a la igualdad en la relación procesal, a la asistencia de un abogado/a especializado/a en niñez y adolescencia a ser escuchado personalmente por la autoridad competente tanto en la instancia administrativa como judicial; entre otros.
  • Una sola infancia: Las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna.
  • Sobre las políticas públicas: tendientes a la descentralización de organismos de protección, incentivo de participación de distintos sectores de la sociedad y fortalecimiento de redes sociales que optimicen los recursos existentes
  • Medidas de protección Especial de Derechos: a través de las unidades descentralizadas, brindar apoyo y contención. Desjudicialización de la pobreza: las dificultades económicas deben ser subsanadas a través de programas sociales destinados a fortalecer los vínculos familiares. Preferencia por las formas alternativas de convivencia. Excepcionalidad de la internación. En ningún caso las medidas deben consistir en privación de la libertad.

 

 

 

Sobre su reglamentación

  • Decreto 1760-GCBA-2000: designa autoridades del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes

Enlace directo: http://www.ciudadyderechos.org.ar/sistemas_a.php?id=36&id2=263&id3=887&idanexo=213

Organismos creados por la Ley

 

  • Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad

Av. Roque Sáenz Peña 547  Piso 6º  Tel. 4331-3232/3297

  • Defensorías Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

  • Organismos de Atención (estatales y ONG´s)

Enlace a artículo comentado:

“Régimen legal de los menores en la Ciudad de Buenos Aires” M. Lorena Tula del Moral

http://www.urbeetius.org/newsletters/03/minoridad.pdf

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